Ocupación de vehÃculos desde el 11 de mayo
A partir del 11 de mayo cambian las condiciones en los que se podrá circular en los vehÃculos. Esto aplica por el momento a todas las fases.
Los vehiculos particulares podrán ir al completo si viajan personas que convivan.
Esta es la modificación del decreto de las condiciones en estado de alarma en vehÃculos particulares y trasporte público:
Condiciones de ocupación de los vehÃculos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehÃculos categorÃa L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehÃculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehÃculo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehÃculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
4. En los transportes públicos de viajeros en vehÃculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
5. En los vehÃculos en los que, por sus caracterÃsticas técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehÃculos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.
En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, asà como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacÃo contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacÃa la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sà la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.»
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