Las cuotas de la Seguridad Social pueden aplazarse
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Las cuotas de la Seguridad Social pueden aplazarse

Las cuotas de autónomos y Seguridad Social, ya que incluye cualquier Régimen, podrán aplazarse al interés del 0,50%.

Es aplicable a los pagos a realizar hasta junio 2020. Eso si, siempre que no hayan otras deudas aplazadas.

Texto de la norma publicado en el BOE:

“Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.”

(Artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020)

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