Los contratos temporales quedan interrumpidos
Las medidas añadidas del estado de alarma establece lo siguiente:
“La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artÃculos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”
(ArtÃculo 5 del Real Decreto-ley 9/2020)
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